lunes, 06 febrero 2012
Registro de Aparatos Eléctricos Imprimir E-mail

 

La publicación del R.D. 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece en su Disposición adicional primera la obligación de que todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos se inscriban en la Sección Especial del Registro de Establecimientos Industriales (REI), creado por Ley 21/1992, de 18 de julio.


electrodomesticosLa puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, implica la realización de una nueva aplicación informática. En realidad, se trata de un nuevo Registro con la cobertura legal del existente Registro de Establecimientos Industriales (REI), pero que desde el punto de vista operativo, nada tiene que ver con él.


Este Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos tiene carácter único y estatal y responde a los requerimientos de la Directiva 2003/92/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la que se prevé la creación de un registro estatal en cada uno de los Estados miembros.


La información relativa a las implicaciones de la normativa en materia de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el procedimiento administrativo a seguir.  Un sistema de información que permite:


La inscripción en el Registro de Productores.
La declaración trimestral de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado.
La asignación de la cuota de mercado para cada productor o Sistema Integrado de Gestión (SIG) para el establecimiento de las responsabilidades sobre los residuos históricos.
Acceso público a información relevante.

 
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